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27 Junio, 2006 

Domingo González Arroyo absuelto al considerar la sala de lo Penal del TSJC que el delito de prevaricación ha prescrito
Foto: © ACFI PRESS.-En la imagen de archivo, Domingo González Arroyo charla con su abogado antes de iniciar la vista oral.



La sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha absuelto al Domingo González Arroyo, acusado de de prevaricación durante su legislatura como alcalde de La Oliva, al considerar que el delito ha prescrito. Por otro lado, el presidente de los populares en Fuerteventura y el hasta el momento de la denuncia, topógrafo municipal, José María Pérez Palma, han sido considerados culpables como autores responsables de un delito de intrusismo, previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y sometidos a la pena a cada uno de ellos de 9 meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, y con sujeción a responsabilidad penal susbsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales por mitad y partes iguales.

La sentencia considera probado que en fecha 29 de Marzo de 1988, el acusado, González Arroyo, quien ostenta en la actualidad la condición de Diputado del Parlamento de Canarias, sin antecedentes penales, siendo en aquella fecha el alcalde Ayuntamiento de La Oliva, contrató como topógrafo municipal al también acusado, José María Pérez Palma, sin antecedentes penales, no obstante, Pérez Palma no tenía la titulación académica legalmente exigida para ejercer profesionalmente como topógrafo, al no haber superado ni concluido la totalidad de las asignaturas propias de dicha titulación académica y no haber obtenido, por tanto, aquella precisa habilitación académica ni profesional.

En el referido contrato temporal, que fue prorrogado en cinco ocasiones por periodos de seis meses por el entonces alcalde se hacía constar expresamente que el nivel de estudios terminados era el de Topógrafo y que figuraba inscrito como demandante de empleo en la oficina del INEM de Puerto del Rosario con la profesión principal de Topógrafo, y ejercería las funciones típicas de tal profesión.

Durante todo el tiempo en que el acusado trabajó en el Ayuntamiento de La Oliva y el cese de su relación fue decretado con la nueva Corporación municipal constituida tras la celebración de las elecciones locales de aquel año, tras comprobarse en el verano de 2003 que el acusado carecía de la titulación.

Pérez Palma estuvo años realizando actos propios de la profesión de topógrafo, tales como la realización de alineaciones y rasantes, replanteos, actos relacionados con el catastro, e inventarios de bienes inmuebles y de caminos de dominio municipal, así como la jefatura de las obras municipales, y la elaboración de informes relativos a las alineaciones y rasantes llevadas a efecto o comprobadas por el acusado. Igualmente, el acusado Sr. Pérez Palma era conocido entre sus compañeros y en el Ayuntamiento como “Pepe el topógrafo”, a él eran remitidas las personas que preguntaban por el topógrafo, no existiendo en esa época ningún otro topógrafo en el Ayuntamiento, y en sus nóminas consta el pago de su salario como topógrafo municipal, en cuantía que desde la segunda mensualidad del contrato superaba las 200.000 pesetas, además de otras gratificaciones también percibidas.

Decretado el cese de la relación laboral el acusado formuló demanda contra dicha Corporación Municipal por despido nulo o improcedente ante el Juzgado de lo Social, y dicho Juzgado dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2004 en la que, estimando parcialmente la demanda formulada por Pérez Palma, declaró improcedente el despido.