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18 Agosto, 2005 

BRUSELAS RESPONDE SOBRE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL PUERTO DE GRAN TARAJAL EN FUERTEVENTURA



Los Verdes-Partido Verde Canario ha recibido una respuesta, nada alentadora, de la Comisión Europa a una pregunta formulada a través de su eurodiputado David Hammerstein, sobre un posible mal uso de los fondos europeos utilizados en las obras de ampliación del puerto de Gran Tarajal en la isla de Fuerteventura que se están ejecutando con fondos FEDER en el marco del actual Programa Operativo de Canarias

El pasado mes de Julio Los Verdes pusieron en conocimiento de la Comisión Europea que “el Gobierno de Canarias está utilizando sus fondos para destrozar un sebadal protegido”. En este sentido, se efectuó una pregunta a la Comisión Europea, mediante el eurodiputado verde David Hammerstein sobre las medidas que pensaba tomar la Comisión para velar por el cumplimiento de la Directiva 85/337/CEE y el cumplimiento de las medidas correctoras que figuran en la declaración de impacto ambiental del proyecto.

El Sr. Dimas, en nombre de la Comisión ha contestado a Los Verdes que “La Comisión ha tenido conocimiento de los hechos expuestos por medio de una reclamación, tras la cual se inició una investigación para determinar si las autoridades españolas habían aplicado correctamente el Derecho comunitario de medio ambiente. En el curso de dicha investigación, la Comisión remitió sus observaciones a las autoridades españolas y solicitó que se le proporcionaran más detalles sobre el proyecto así como sobre la valoración de sus efectos en el medio ambiente y, sobre todo, en la red Natura 2000. Este asunto se debatió igualmente en una reunión bilateral que la Comisión y las autoridades españolas mantuvieron en octubre de 2004 en Madrid.”

Prosigue el Sr Dimás que “Según la información facilitada por las autoridades españolas, el proyecto se sometió a un procedimiento de evaluación de impacto que demostró los limitados efectos causados sobre el lugar de importancia comunitaria, ES7010035. Cabe señalar que la Cymodocea nodosa no se considera una especie vegetal de interés comunitario y no aparece incluida en los Anexos II o IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres . Asimismo, los sebadales no figuran entre los hábitats de interés comunitario en el Anexo I de la Directiva. Por tanto, las medidas correctoras exigidas de conformidad con la evaluación de impacto ambiental, que conllevan el transplante de esta especie, no entran dentro del ámbito del Derecho comunitario”

Por ultimo afirma el Sr Dimás que “Conforme a la valoración de la información disponible, la Comisión consideró que, dada la existencia de una evaluación de impacto ambiental adecuada según la cual el proyecto no producía efectos significativos en el lugar, no había indicios de incumplimiento del Derecho comunitario en este caso, por lo que decidió cerrar la investigación. Antes de tomar esta decisión, se instó a los autores de la reclamación a presentar nuevos datos que pudieran determinar una posible infracción del Derecho ambiental comunitario, pero dichos datos no llegaron a aportarse”