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21 Junio, 2007 

ANALISIS DE UN SAHARA INDEPENDIENTE : Propuesta de autonomia marroquí 2007 “Demasiados agujeros negros” *Grupo Interuniversitario Opinión



El nuevo proyecto de autonomía presentado por Marruecos en 2007 es incluso másregresivo que el proyecto marroquí de 2003. La “Iniciativa marroquí paranegociación de estatuto autonomía para Sahara” presentada por Marruecos anteNaciones Unidas el 11 de abril de 2007, se presentó como alternativa al bloqueomarroquí del “plan Baker” (“solución política óptima” apoyada por el Consejo deSeguridad unánimemente). Esta “iniciativa”, recibida con elogios por algunosaltos responsables norteamericanos, franceses y españoles contiene diversos(demasiados) “agujeros negros” que desvirtúan sus elementos esenciales. Elpropósito de este análisis es demostrar, en primer lugar, que, desde un puntode vista internacional, esta “iniciativa” marroquí, aunque sigue conteniendoaspectos contrarios a la legalidad internacional (como la premisa de que elSáhara Occidental forma parte de Marruecos), contiene otros (reconocimiento dela autodeterminación y del referéndum) que constituyen un nuevo viraje en lapolítica exterior de este país sobre el Sáhara, necesario tras haberse puestomarroquí en una posición abiertamente ilegal. En segundo lugar, desde el puntode vista del Derecho Constitucional, se pretende argumentar que esta“iniciativa” constituye una grave regresión respecto a los anteriores proyectosde autonomía presentados por Marruecos o por Naciones Unidas. Esta regresión,que se produce en materias tan importantes como la organización del poder, elcenso, el referéndum, los recursos naturales, los derechos humanos o lasgarantías de la autonomía hacen que estemos ante un texto que carece deseriedad para constituir el punto de partida de ninguna negociación sobre elfuturo del Sáhara Occidental. Por lo demás, en este análisis no se comparará laautonomía prevista para el Sáhara Occidental con otras autonomíasinternacionales como la de Palestina, que pondrían aún más de manifiesto lainsuficiencia de la propuesta marroquí.I. El contexto del documentoI.1. En la reunión celebrada con James Baker (Enviado Personal del SecretarioGeneral) el 15 de abril de 2004, Marruecos dio su respuesta definitiva al Plande paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental (“PlanBaker”), adjunta a una carta de fecha 9 de abril de 2004 dirigida a James Bakerpor el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación de Marruecos[1]. En esacarta, Marruecos rechaza el principio de autodeterminación y la celebración deun referéndum para efectuarlo, pese a que ambos (ese principio y ese medio)están consagrados por Naciones Unidas. El texto de la carta es claro: ParaMarruecos, la “autonomía, convenida entre las partes y las Naciones Unidas,cerraría la cuestión de la libre determinación”. De esta suerte, “la soluciónde autonomía, una vez acordada por las partes y aprobada por la población,excluye por definición que se someta a ésta la opción de la independencia”. Esmás, “el carácter definitivo de la solución de autonomía no es negociable parael Reino”. Y concluye que “está fuera de lugar que Marruecos entablenegociaciones con quien sea acerca de su soberanía e integridad territorial”.En definitiva, este lenguaje diplomático evitaba aceptar expresamente elprincipio de autodeterminación (se excluían las opciones que la legalidadinternacional establece para descolonizar un territorio) y la celebración de unreferéndum (sólo se hablaba de que la fórmula debía ser “aprobada por lapoblación”, sin decir cómo ni por qué “población”).II.2. El rechazo marroquí produjo un bloqueo de la situación. Algunos avanzamosla idea de que más allá del “plan Baker” no era posible ninguna solución[2],pero otros han creído que sí que era posible. Es el caso de los responsables dela política exterior USA. El representante norteamericano ante el Consejo deSeguridad, declaró, tras la adopción de la resolución 1720, el 31 de octubre de2006, que había “exhortado a Marruecos a presentar una proposición de autonomía‘global y creíble’ para el territorio” y que había sugerido a Marruecos paraello negociaciones directas con el pueblo saharaui[3].Esta “exhortación” tuvo una cierta eficacia. En efecto, consiguió que, por fin,Marruecos presentara una “proposición de autonomía”, algo que Marruecos veníaanunciando constantemente pero que nunca llevaba a cabo, después de haberpresentado su proyecto de diciembre de 2003 que fue rechazado por la ONU[4]. Esla “Iniciativa marroquí para la negociación de un Estatuto de autonomía de laregión del Sáhara”[5]. Ahora bien, si esta proposición es “creíble” es algo quevamos a examinar a continuación.II. Análisis jurídico-internacional de la “iniciativa” marroquí: unacontradicción insalvableDesde la perspectiva del Derecho Internacional, hay algunas diferencias hayentre la “Iniciativa” marroquí de abril de 2006 y el proyecto de 2003presentado por ese país. Sin embargo, ambos textos parten de las mismaspremisas, incompatibles con el Derecho Internacional que dan lugar aconsecuencias igualmente incompatibles.II.1. El proyecto marroquí de 2007 parte de dos premisas contradictorias entresí.II.1.A. El proyecto de autonomía marroquí de diciembre de 2003, no aludía enningún momento al principio de autodeterminación (a pesar de que Marruecos yaaceptó expresamente por primera vez en los años ‘60 y luego en los años ’80 y’90 el principio de autodeterminación). Por contra, el proyecto de abril de2007 sí que acepta expresamente de nuevo el principio de autodeterminación. Ylo hace en dos lugares. En primer lugar, en el punto 8 del proyecto donde diceque “El estatuto de autonomía, resultante de las negociaciones, será sometido auna consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas, conforme alprincipio de la autodeterminación y de las disposiciones de la Carta de lasNaciones Unidas. Y en segundo lugar, en el punto 27 que dispone que laautonomía será sometida a un referéndum que “constituye, conforme a lalegalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resolucionesde la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, el libre ejercicio, por estaspoblaciones, de su derecho a la autodeterminación”. A este cambio de posición deMarruecos (esto es, a la aceptación expresa del principio de autodeterminación)pueden aplicársele las palabras de la resolución 1754 (“acogiendo conbeneplácito los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos para hacer avanzar elproceso hacia una solución”).II.1.B. Sin embargo, este paso positivo que es la aceptación por Marruecos de lalegalidad internacional (que en el pasado había aceptada pero luego rechazada)es incompatible con otros pasajes del proyecto de 2007 que, ciertamente, nosatisfacen las exigencias del Derecho Internacional. Del mismo modo que elproyecto de 2003 (punto 4), el de abril de 2007 parte de una premisa que escontradictoria con el principio de autodeterminación y contraria al DerechoInternacional, a saber, que el Sáhara Occidental se halla ahora bajo soberaníamarroquí. Esta premisa se encuentra en varios pasajes de la “iniciativa” de2007. Así, en el punto 2 (“Marruecos se ... [compromete] a someter unainiciativa para la negociación de un estatuto de autonomía de la región delSahara, en el marco de la soberanía del Reino y de su unidad nacional”).Igualmente, el punto 14 “El Estado conservará la competencia exclusiva,particularmente sobre: -los atributos de soberanía, (...)”.Autodeterminación significa que el destino del territorio depende de lo quedecida su población originaria. Esto es consecuencia de reconocer que lasoberanía del territorio pertenece a la población originaria y sólo ella puededecidir soberanamente si el Sáhara será marroquí, independiente u otra cosa. Esevidente que el proyecto de 2007, igual que sucedía con el “acuerdo marco” y conel proyecto de 2003, establece como premisa (que el Sáhara Occidental formaparte de la “integridad territorial” marroquí y está bajo “soberanía” deMarruecos) lo que sólo puede ser conclusión de un proceso de autodeterminación(que el pueblo del Sáhara Occidental decida libremente integrarse enMarruecos). Por esta razón James Baker y Naciones Unidas consideraron que elproyecto marroquí de 2003 era “insuficiente”. Y por esta razón también es“insuficiente” el proyecto de 2007. En efecto, esta premisa constituye unanegación del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui que esinadmisible en el Derecho Internacional.II.1.C. Es evidente que el reconocimiento del principio de autodeterminación quehacen los puntos 8 y 27 del proyecto (y que implica que la soberanía es delpueblo saharaui) es incompatible con lo dispuesto en el punto 2 (que lasoberanía del Sáhara Occidental corresponde al Reino de Marruecos antes de lacelebración del referéndum). Esta contradicción, sin duda, resta seriedad a lainiciativa. Por lo demás, como veremos continuación, esta cuestión tiene unaimportancia esencial para valorar el carácter del referéndum previsto en elproyecto.II.2. Las premisas, incompatibles entre sí, del proyecto marroquí de 2007, danlugar a lecturas igualmente incompatibles acerca del significado que tiene elreferéndum que se prevé en esta “iniciativa”. Todo parece indicar que elreferéndum previsto en el proyecto de 2007, ni es libre, ni contempla laposibilidad de elegir entre diversas opciones. A pesar de que el discursooficial marroquí (promovido por el mismo rey Mohamed VI) sostenía que elreferéndum como medio de solucionar el conflicto había quedado “caduco”, tantola propuesta de 2003, como ésta de 2007 demuestran que los deseos no puedennegar la realidad del Derecho Internacional.Una vez que Marruecos ha aceptado el principio de autodeterminación, esnecesario ponerlo en práctica y para ello el Derecho Internacional vigentedispone un medio que es el “referéndum” libre y democrático, supervisado por laONU. La resolución 2625, de la Asamblea General de la ONU que, junto con laresolución 1514 del mismo órgano constituyen el Derecho aplicable a lageneralidad de los casos de descolonización, dentro de los cuales se halla elSáhara Occidental, dispone que “el establecimiento de un Estado soberano eindependiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente ola adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por unpueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación deese pueblo”.El proyecto marroquí de 2007 contempla la celebración de un “referéndum”, pero¿es el referéndum que la legalidad internacional exige? Dos son los problemasclaves. El primero, el referido a la “libertad” del referéndum. El segundo, ala posibilidad misma de elegir entre diversas opciones.II.2.A. El proyecto marroquí de 2007 pone en cuestión la “libertad” delreferéndum de autodeterminación. dice que “El estatuto de autonomía de laRegión será objeto de negociaciones y se someterá a una libre consulta mediantereferéndum de las poblaciones concernidas” (punto 27). Ahora bien, luego añadeque “Con esta finalidad, las partes se comprometen a obrar conjuntamente y debuena fe a favor de esta solución política y de su aprobación por laspoblaciones del Sahara” (punto 28).Lo dispuesto en el punto 27 puede ser aceptable como hábil recurso político paraavalar el “sí” a la autonomía en el referéndum. En efecto, si el proyectosometido a referéndum es el fruto de un acuerdo entre Marruecos y el FrentePolisario, resultaría políticamente difícil al Frente Polisario defender luegoel “no”. Difícil, pero no imposible. Pero el problema mayor lo plantea el punto28, porque pretende que, incluso aunque el proyecto de autonomía haya sidoacordado por Marruecos con el Frente Polisario, éste tenga que estar obligado apromover su aprobación. Si las dos partes quedan obligadas a promover el “s픿dónde está la igualdad de oportunidades para quienes promuevan el “no”? Y sinigualdad de oportunidades entre ambas posturas, ¿cómo cabe hablar de unreferéndum “libre”?II.2.B. El proyecto marroquí de 2007 no permite elegir entre diversas opciones.En efecto, la pregunta es: si se sometiera a referéndum un eventual proyecto deautonomía... ¿qué ocurriría si el resultado es “no”? El proyecto marroquí de2007 no dice nada expresamente. Y aquí tenemos que volver al principio de esteanálisis.Si la premisa fuera la “autodeterminación”, el resultado de votar “no” a laintegración bajo forma de “autonomía” se podría interpretar como un “sí”automático a la independencia o como un mantenimiento de la situación colonialque exigiría someter al pueblo una nueva opción (la del “estado asociado, porejemplo) hasta que el pueblo colonizado decidiera su destino. Desde estaperspectiva, el “no” sería o bien la independencia automática o bien laobligación de someter a referéndum del pueblo colonizado una nueva opción, sinque en ningún caso el “no” pueda significar aceptación de la integración en lametrópoli colonial.Ahora bien, si la premisa fuera la “soberanía” de Marruecos, el “no” alreferéndum significaría que el Sáhara Occidental continuaría formando parte delterritorio nacional sobre el que Marruecos ejerce su soberanía. Este sería eltipo de referéndums que se celebran en Quebec (Canadá) o Cataluña o Andalucía(España) . En Quebec, cuando se vota “no” a la independencia el “sí” tiene comoresultado que se mantiene el status del territorio como autonomía. Si enCataluña en 1979 se hubiera votado “no” al Estatuto de Autonomía, el resultadoes que el territorio seguiría formando legalmente parte de España sometido alpoder central. Sin embargo, el Sáhara Occidental no es como Quebec o Cataluñapor la sencilla razón de que no es territorio de soberanía marroquí.La falta de seriedad y consistencia del proyecto marroquí en sus premisasfundamentales hace que los desarrollos del mismo no puedan aportar una solución“definitiva” y mucho menos “estable” al conflicto que tantos sufrimientosproduce.III. Análisis jurídico-constitucional de la “iniciativa” marroquíA la hora de analizar jurídico-constitucionalmente la seriedad y solvencia de la“iniciativa” marroquí de abril de 2007, conviene examinar varios puntosimportantes: A) la distribución de competencias entre Marruecos y el SáharaOccidental; B) el sistema de resolución de conflictos; C) La organización de laautonomía; D) La garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí;E) Los derechos fundamentales; y F) El cuerpo electoral.A) la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental.La distribución de competencias que hace el proyecto de 2007 es inconsistente.El proyecto marroquí de autonomía de 2007 establece en sus puntos 12 y 13cuáles son las competencias propias de la “Región Autónoma del Sáhara” (RAS).Por su parte, en los puntos 6, 14 y 15 se relacionan las competencias quecorresponderían al Reino de Marruecos. En materia de distribución decompetencias, el proyecto de 2007 supone una regresión respecto al proyecto de2003.En primer lugar, sigue negando a la RAS las competencias más importantes dadaslas características del territorio (recursos naturales, policía no local yjusticia) . En efecto, igual que en el 2003, el proyecto de 2007 atribuye estascompetencias expresamente a Marruecos (punto 14).En segundo lugar, respecto a las “competencias residuales” (es decir, lascompetencias que no estén expresamente atribuidas a una u otra parte) elproyecto marroquí de 2007 constituye un claro paso atrás respecto al proyectode 2003. En efecto, mientras en el texto de 2003 la “competencia residual”correspondía a la RAS (punto 11), en la “iniciativa” de 2007 esa competenciaresidual queda aparentemente indefinida pero en realidad atribuida a Marruecos.En efecto, el punto 17 del proyecto de 2007 dice que “las competencias que noson atribuidas específicamente serán ejercidas, de común acuerdo, sobre la basedel principio de subsidiariedad”. Ahora bien, ¿quien decide sobre el modo en quese concreta el principio de subsidiariedad? Esa es una cuestión que atañe almodo de resolución de conflictos que, como veremos, atribuye a Marruecos ladecisión sobre los mismos.Finalmente, en tercer lugar, la “iniciativa” marroquí de 2007 contiene todo un“agujero negro” competencial en su punto 6. ¿Qué dice este punto? Pues que “ElEstado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmenteen lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribucionesconstitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey”. ¿Y cuáles son esascompetencias? Pues las del art. 19 de la Constitución. ¿Y qué es este artículo?Cualquier mínimo conocedor del sistema político marroquí sabe que el artículo 19es TODO el sistema marroquí, porque de ese artículo se derivan poderes absolutospara el rey de Marruecos. Por eso, todo el debate (hoy silenciado) sobre lareforma política de Marruecos se vertebra acerca de la conveniencia demodificar el art. 19 de la Constitución marroquí, que en sí mismo ha sidoconsiderado como “Supraconstitución”, “Constitución implícita” o “Constitucióndentro de la Constitución”[6]Es decir, la “Iniciativa” marroquí de 2007 al atribuir dentro de la Región“autónoma” del Sáhara poderes absolutos al Rey ¡vacía la “autonomía” de todo sucontenido! Resulta así más que dudoso que “Esta iniciativa se inscribe en elmarco de la edificación de una sociedad democrática y moderna, fundada sobre elEstado de derecho, las libertades individuales y colectivas y el desarrolloeconómico y social” (punto 3 de la “Iniciativa” de 2007) y que “De este modo,las poblaciones del Sahara administrarán por sí mismas y de manera democráticasus asuntos” (punto 5 de la “Iniciativa” de 2007). ¿Qué “credibilidad” puedetener esto allí donde el Rey tiene plenos poderes frente a los órganossupuestamente “autónomos”? ¿Puede ser calificada como “seria” una “autonomía”donde un órgano del Estado central tiene todos los poderes? Sólo desde la másprofunda ignorancia del Derecho Constitucional y del sistema político marroquíse pueden hacer declaraciones como esas a la luz del punto 6 de la “iniciativa”marroquí.B) el sistema de resolución de conflictos.La “Iniciativa” marroquí de 2007 para resolver los conflictos entre la regiónautónoma y Marruecos resulta insuficiente al no atribuirla a un órgano neutral.El proyecto marroquí de 2003 contenía una previsión expresa para la resoluciónde conflictos, atribuyendo esta tarea al Consejo Constitucional marroquí. Elproyecto de 2007 sigue la misma senda en sus puntos 23 y 24. En ellos se diceque “El Tribunal Regional Superior, la más alta jurisdicción dentro de laRegión autónoma del Sahara, estatuye, en última instancia, sobre lainterpretación de la Ley de la Región, sin perjuicio de las competencias delTribunal Supremo y del Consejo constitucional del Reino” (punto 23) y que “Lasleyes, los reglamentos y las decisiones de justicia que emanan de los órganosde la Región autónoma del Sahara, se deben ajustar al estatuto de autonomía dela mencionada Región y a la Constitución del Reino” (punto 24).Las mismas objeciones que en su día hicimos al proyecto de 2003 son reiterablesahora. En efecto, “a diferencia de lo que ocurre en el “plan Baker” (“Plan dePaz para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”)[7] donde laresolución última de los conflictos se atribuye a una instancia neutral (elSecretario General de la ONU), aquí la ‘competencia sobre las competencias’(que no es sino expresión de la soberanía) se atribuye a un órgano, el ConsejoConstitucional[8], controlado por el Rey de Marruecos”. Como ya expuse[9] el“Consejo Constitucional” es un órgano en el que la mitad de sus miembros,incluido su presidente (voto de calidad en caso de desempate), es designadodirectamente por el Rey. Se trata, en consecuencia, de un órgano que no tienecredibilidad suficiente para resolver este conflicto con garantías deimparcialidad. A todo ello se añade un agravante nuevo en el proyecto de 2007.El Consejo Constitucional marroquí puede juzgar la constitucionalidad de las“leyes”... ¡pero no la de los “dahires” emitidos por el Rey al amparo del art.19 de la Constitución! Dado que el proyecto atribuye en la región “autónoma”del Sáhara al rey los poderes del art. 19 de la Constitución, resulta que elejercicio de estos no está sometido a ningún control (como, por otra parte, espropio de una monarquía absoluta).C) La organización de la autonomíaLa organización de la Región “autónoma” que establece el proyecto de 2007también supone una regresión sobre lo dispuesto en el proyecto de 2003. Laregulación sobre esta materia es la prueba más evidente de que el proyecto de“autonomía” marroquí, lejos de contribuir a la “democratización” de Marruecoscomo sostienen sus propagandistas, contribuye a cerrar las posibilidades dedemocratización real del sistema marroquí.En primer lugar, en relación con el Ejecutivo regional, recordemos que el“Acuerdo marco” de 2001 (“Acuerdo marco sobre el Estatuto del SáharaOccidental)[10] y el “plan Baker” de 2003 disponían que el jefe del Ejecutivoautónomo sería elegido directamente por el pueblo. Ya el proyecto de 2003 dioun paso atrás al establecer que este órgano no sería elegido directamente porel pueblo, sino por la Asamblea regional de entre sus miembros (art. 9). Ahorase dispone que el jefe del Ejecutivo es elegido por la Asamblea, aunque notenga que ser uno de sus miembros (punto 20).En segundo lugar, el Parlamento se configura de modo claramente regresivo.Mientras en el proyecto de 2003, se establecía que todo él debía ser elegidopor “sufragio universal directo”, el proyecto de 2007 rompe ese sistemaabriendo el camino al tribalismo. Ya no todo el Parlamento regional se elegiríapor sufragio universal directo, sino sólo una parte (“El Parlamento de la Regiónautónoma del Sahara estará compuesto de miembros elegidos por las diferentestribus saharauís, y de miembros elegidos por sufragio universal directo por elconjunto de la población de la Región”, punto 19), que no se dice siquiera siserá la mayoritaria.En tercer lugar, como se ha dicho, toda esta organización “autónoma” salta porlos aires merced a ese “agujero negro” que es el punto 6 de la “iniciativa”(“El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalíaparticularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y alas atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey”), enrelación con el ya citado art. 19 de la Constitución marroquí. Lo anteriorsignifica que el rey de Marruecos, en cualquier momento, puede pasar por encimade cualquier órgano de la región “autónoma” del Sahara.D) La garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí.La garantía de la autonomía del proyecto de 2007 es tan frágil como en elproyecto de 2003. Recordemos que las propuestas de autonomía contenidas en el“Acuerdo marco” de 2001 y en el “plan Baker” de 2003 contenían un punto común:el estatuto no podía ser modificado unilateralmente por Marruecos ni por losórganos de la Autoridad del Sáhara Occidental. en el “plan Baker”. Además, eEnel “Acuerdo marco” se establecía una garantía internacional (Francia y USAgarantizaban el respeto a lo dispuesto en el mismo).Pues bien, el proyecto marroquí de 2003 dio un paso atrás y contemplaba laimplícitamente posibilidad de que el Estatuto del Sáhara fuera modificadounilateralmente por Marruecos después de su entrada en vigor. Y lo mismo haceel proyecto marroquí de 2007 que afirma que “la Constitución marroquí serárevisada y el estatuto de autonomía se incorporará a la misma como prueba de suestabilidad y de su lugar particular dentro del ordenamiento jurídico nacional”.Ocurre que al convertir el Estatuto en un apéndice de la Constitución marroquíse permite que el mismo pueda ser modificado por quien puede modificar laConstitución marroquí, esto es, (teóricamente) por el pueblo marroquí,unilateralmente, sin que pueda oponerse el pueblo saharaui. Esto significa quedar naturaleza “constitucional” al estatuto de la RAS, lejos de suponer unamayor garantía, deja la puerta abierta a una modificación unilateral del mismopor parte de Marruecos mediante una reforma de la Constitución.A mayor abundancia, resulta especialmente oportuna la sugerencia de que unproyecto que sea “serio” y “creíble” debiera establecer que “la libreaceptación del pueblo saharaui de un estatuto de autonomía propio garantizadopor las Naciones Unidas (...) sólo podría derogarse o modificarse por el mismoprocedimiento” establecido para su aprobación[11], lo que no es el caso delproyecto marroquí de 2007.E) Los derechos fundamentales.En materia de derechos fundamentales el proyecto de 2007 carece de todacredibilidad. Tanto el proyecto de “Acuerdo marco” como el “plan Baker”contenían cláusulas de garantía de los derechos fundamentales de la poblacióndel Sáhara Occidental. Aquellos cláusulas tenían una credibilidad porqueaquellas propuestas tenían una garantía sólida. El proyecto de 2003, sinembargo, no aludía en ningún momento a esta cuestión.El proyecto de 2007 vuelve a contener una cláusula sobre derechos fundamentales,pero su redacción queda totalmente desvirtuada por el contexto socio-políticotal y como ha sido constatado por las propias Naciones Unidas. El proyecto diceque “Las poblaciones de la Región se beneficiarán de todas las garantías queaporta la Constitución marroquí en materia de derechos humanos, tal y como sonuniversalmente reconocidos” (punto 25). Ahora bien, ¿qué “garantías” aporta laConstitución marroquí? Tras el estallido de la “Intifada de laindependencia”[12]. A tenor del Alto Comisionado de Naciones Unidas para losDerechos Humanos (ACNUDH), se puede decir que ninguna. En efecto, es tal larepresión desencadenada contra la población civil del Sáhara Occidental ocupadoque el Secretario General de la ONU decidió enviar al ACNUDH en mayo de 2006 enuna misión para evaluar el alcance real de los hechos. El ACNUDH finalmenteelaboró su informe, demoledor, sobre las violaciones de derechos humanos porparte de Marruecos en el Sáhara Occidental bajo su control. Ese informe, porpresiones de Marruecos y Francia no se ha hecho público, aunque su contenido seha filtrado a la opinión pública[13]. A la luz de estos hechos, relatados poruna instancia neutral y oficial de las Naciones Unidas, la disposición delproyecto marroquí de 2007 resulta un verdadero sarcasmo.F) El cuerpo electoral.El proyecto marroquí no define el cuerpo electoral dejando abierta la puerta ainterminables técnicas dilatorias que impidan la puesta en práctica de laautonomía saharaui una vez que las Naciones Unidas hayan reconocidoeventualmente la “soberanía” marroquí sobre el territorio.La primera solución para el conflicto del Sáhara Occidental acordada porMarruecos y el Frente Polisario fue el “Plan de paz” de 1988[14]. Sin embargo,es sabido que dicho “Plan” sufrió numerosas dilaciones y un aborto final porcausa del censo electoral. En efecto, aunque el Consejo de Seguridad aprobó elplan en 1990 y 1991, la confección del censo, inicialmente prevista para unosmeses, se demoró 10 años. Cuando, finalmente, en enero de 2000, la ONU terminóde elaborar el censo y el referéndum era inminente, Marruecos dio marcha atrás.Precisamente porque el censo es uno de los problemas principales del conflicto,los proyectos de “Acuerdo marco” de 2001, el “plan Baker” de 2003 y el proyectode autonomía marroquí de 2003 contenían cláusulas que definían con precisión elcenso electoral a fin de evitar cualquier táctica dilatoria.El proyecto marroquí de 2007 no contiene ninguna cláusula sobre el censo, elcual queda sujeto a una nueva negociación. Es éste un nuevo “agujero negro” enel proyecto marroquí. Como bien ha dicho una buena conocedora del asunto, dadala historia del conflicto, son más bien escasas las posibilidades de que lasdos partes se pongan de acuerdo mediante negociaciones (como sugiere elproyecto marroquí) en el censo electoral[15]. Aunque también se podría decirque, dada la historia del conflicto, el sugerir que el censo se acuerdemediante negociaciones de las partes en conflicto es un modo de impedir quellegue incluso a existir una autonomía. Algo que, sin duda, invita a poner enduda la credibilidad y seriedad del proyecto marroquí.ConclusiónEl proyecto marroquí de 2007, desde el ángulo del Derecho Internacional aunquecontiene la aceptación expresa del principio de autodeterminación, (lo quesupone un “esfuerzo” de Marruecos), contiene cláusulas incompatibles con esteprincipio.Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, sin embargo, un análisis de losdiversos elementos de la “Iniciativa” marroquí (la distribución de competenciasentre Marruecos y el Sáhara Occidental; el sistema de resolución de conflictosentre las dos instancias; la organización de la autonomía; la garantía de laautonomía y el sistema constitucional marroquí; los derechos fundamentales; yel cuerpo electoral) constituye una regresión respecto al proyecto presentadopor Marruecos en diciembre de 2003 y es, en todo caso, igualmente un paso atrásrespecto a lo que preveía el “Acuerdo Marco” de 2001 y el “plan Baker” de 2003. Canarias 20 Junio 2007

*Carlos Ruiz Miguel……………………….USC Manuel de paz Sanchez……………..ULL

Sergio Ramirez Galindo……..ULPGC Larosi Haidar…………………………………….UGR

Notas -[1] Anexo I del informe del SG S/2004/325. Puede consultarse en:http://www.umdraiga.com/documentos/ONU_informessecregralconsejoseguridad/S_2004_325_es.htm

[2] "El largo camino jurídico y político hacia el “Plan Baker II”: ¿Estación detérmino?", en Anuario Mexicano de Derecho Internacional vo. V (2005), p. 445ss.

(http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derint/cont/5/art/art14.pdf)[3]

http://www.un.org/News/Press/docs/2006/sc8860.doc.htm. En la versiónfrancesa (no auténtica, obviamente) se dice que las negociaciones deben ser“con los representantes del conjunto de la población saharaui”[http://www.un.org/News/fr-press/docs/2006/CS8860.doc.htm]

[4] El texto del proyecto se encuentra en: http://www.arso.org/projetA2003.htm.Sobre ese proyecto y las consideraciones que del mismo haga aquí me remito a mianálisis “"El proyecto marroquí de 'Autonomía' para el Sáhara de 2003: Análisisy consecuencias para el futuro” (6-X-2006) [http://www.gees.org/articulo/3083/]

[5] El texto de este proyecto puede verse en:http://www.maec.gov.ma/Initiative/Es/Default.htm

[6] Una buena exposición del debate sobre la necesidad de reformar laConstitución de Marruecos de 1996 puede verse en “Réecrivons la Constitution”,estudio especial aparecido en el semanario Tel Quel nº 173 (22 de abril de2005) [http://www.telquel-online.com/173/couverture_173_1.shtml]

[7] El texto del “Plan Baker” se publicó como Anexo I del informe del SecretarioGeneral de la ONU (S/2003/565), de 23 de mayo de 2003. Puede consultarse en:http://www.umdraiga.com/documentos/ONU_informessecregralconsejoseguridad/S_2003_565_PB2_es.htm

[8] Puede consultarse la normativa marroquí sobre este órgano en:http://www.accpuf.org/index.php?option=com_content&task=view&id=148&Itemid=209

[9] La ‘tercera vía’ ante el Derecho Constitucional marroquí: una autonomíaimposible” (5-II-2002) [http://sahara_opinions.site.voila.fr/CRM02.02.htm]

[10] El texto de este “Acuerdo marco” se publicó como Anexo I del informe delSecretario General de la ONU (S/2001/613), de 20 de junio de 2001. Puedeconsultarse en:http://www.umdraiga.com/documentos/ONU_informessecregralconsejoseguridad/S_2001_613_PB1_es.htm

[11] Alberto Carnero y David Sarias, Historiador, "Sáhara Occidental:deslealtad, dejación... oresponsabilidad", Papeles Faes nº 46 (22/05/2007):http://www.fundacionfaes.es/documentos/boletin_1656.pdf

[12] Sobre la represión desencadenada en Marruecos después del estallido de estaIntifada el 20 de mayo de 2005 pueden verse estas páginas:http://www.arso.org/intifada2005s.htm y http://www.afapredesa.org.

[13] El texto original del informe puede verse en:http://www.arso.org/OHCHRrep2006en.pdf.. Una traducción no oficial española sepuede consultar en:http://www.umdraiga.com/ddhh/2006/noviembre/INFORMEOHCHRVISITAMAYO06.htm

[14] Aprobado por las resoluciones 658 (1991), 690 (1991) y 725 (1991) delConsejo de Seguridad.

[15] Anna Theofilopoulou, "Western Sahara - How to Create a Stalemate", USIPeaceBriefing (United States Institute of Peace), May 2007[http://www.usip.org/pubs/usipeace_briefings/2007/0524_western_sahara.html]