24 y 19 años de cárcel para José Luis Ábalos y Koldo García, solo 4 para Víctor de Aldama

José Luis Ábalos, en el Parlamento de Canarias, antes de su comparencia en mayo de 2025.

El Tribunal Supremo impone contundentes penas de prisión para el exministro y su asesor por organización criminal, cohecho y malversación en el "caso mascarillas", y deja en 4 años la condena al empresario por atenuante de colaboración

La Sala Segunda ha acreditado el cobro de 6,6 millones de euros en comisiones por los contratos de mascarillas, la asignación de mensualidades, y pagos en la compra de viviendas y alquileres, además de la contratación en entes públicos de dos mujeres próximas a Ábalos.


El Tribunal Supremo ha condenado al exministro José Luis Ábalos a 24 años y tres meses de prisión, y a su exasesor Koldo García a 19 años, ocho meses y un día, por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias en el conocido como "caso mascarillas".

La sentencia, dictada por unanimidad por la Sala Segunda, considera probado que ambos, junto al empresario Víctor de Aldama, formaron una organización criminal con reparto de funciones para obtener beneficios económicos mediante contratos públicos, pagos periódicos, contrataciones en empresas públicas y gestiones ante distintas administraciones.

Cuatro años para Aldama por el atenuante de colaboración

Víctor de Aldama ha sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión por delitos de organización criminal y cohecho. No obstante, el tribunal le aplica una atenuante muy cualificada de colaboración con la Justicia y acuerda suspender la ejecución de la pena con varias condiciones: no delinquir, comparecer semestralmente para informar de sus actividades y realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un año.

La resolución sitúa el núcleo del caso en la relación establecida entre Ábalos, entonces ministro de Fomento y posteriormente de Transportes, Koldo García, su asesor personal, y Aldama, empresario que, según la sentencia, se encargaba de captar empresas o intereses privados que buscaban una posición preferente ante la Administración.

Según el resumen de la sentencia, los tres acusados acordaron aprovechar el cargo de Ábalos en el Gobierno y en el PSOE para favorecer contrataciones públicas o gestiones administrativas a cambio de contraprestaciones económicas. El Supremo considera que Ábalos aportaba la autoridad política y administrativa; Koldo García actuaba como hombre de confianza y transmisor de sus decisiones; y Aldama canalizaba los intereses empresariales y los pagos.

6,6 millones de euros en comisiones por los contratos de mascarillas

Uno de los episodios centrales de la condena se refiere a la adjudicación del suministro de trece millones de mascarillas a Puertos del Estado y ADIF durante la pandemia. La empresa beneficiaria fue Soluciones de Gestión, mercantil vinculada a Víctor de Aldama.

La sentencia considera probado que la operación se articuló en dos compras: una primera de ocho millones de mascarillas a través de Puertos del Estado y una segunda de cinco millones a través de ADIF, esta última por importe de 12,5 millones de euros. El Supremo sostiene que la empresa ya conocía datos esenciales de la operación antes de que los responsables del órgano de contratación tuvieran conocimiento formal de la misma.

De acuerdo con el resumen judicial, Aldama canalizó comisiones por estas operaciones a través de sociedades propias por un importe total de 6.676.046,09 euros. La sentencia recoge que Ábalos y Koldo García solicitaron, con cargo a esas comisiones, dos millones y 500.000 euros, respectivamente.

Mensualidades, viviendas y contratación de dos mujeres próximas a Ábalos

El Supremo también considera probado que Aldama asumió una remuneración mensual de 10.000 euros destinada a los "gastos fijos" de Ábalos, que se habría abonado desde octubre de 2019 hasta junio de 2022. A ello se añadieron otros beneficios, como el pago del alquiler de una vivienda ocupada por Jessica Rodríguez, entonces pareja del exministro, por un importe total de 82.298 euros.

La sentencia incluye además un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre un piso en el Paseo de la Castellana, en Madrid, propiedad de Aldama, pactado por 750.000 euros. La pericial citada por el tribunal valoró el inmueble en 1.442.914,68 euros.

Otro de los bloques de la condena afecta a la contratación de dos mujeres próximas a Ábalos en empresas públicas. En el caso de Claudia Montes, la sentencia recoge un mensaje del exministro a Koldo García sugiriendo su contratación "en Renfe, ADIF o alguna de sus subcontratas". La respuesta del asesor fue: "Sí. Lo arreglo".

Respecto a Jessica Rodríguez, el tribunal considera probado que fue contratada por INECO y posteriormente por TRAGSATEC sin desempeñar trabajo efectivo, percibiendo 34.450 euros netos en la primera empresa y 9.500,54 euros en la segunda. Estos hechos son calificados como malversación de patrimonio público y tráfico de influencias.

Air Europa, Marbella y La Alcaidesa

La sentencia también analiza gestiones relacionadas con Air Europa durante la pandemia. Según el Supremo, Aldama pidió a través de Koldo García que el Ministerio emitiera una nota de prensa que anticipara de algún modo el rescate de la compañía aérea, con el objetivo de tranquilizar a sus acreedores.

El tribunal considera probado que, como contraprestación por esas gestiones, Aldama facilitó el arrendamiento de una vivienda en Marbella, Villa Parra, en la que Ábalos y su familia pasaron varios días de vacaciones sin abonar renta.

La resolución también condena por el uso gratuito de un chalé en la urbanización La Alcaidesa, en La Línea de la Concepción, vinculado a gestiones relacionadas con la empresa Villafuel. En este caso, el Supremo aprecia delito de cohecho, aunque descarta el tráfico de influencias porque no consta que las gestiones se realizaran ante el órgano competente para conceder la licencia.

La valoración del Supremo sobre la corrupción

La Sala dedica parte de su argumentación a la gravedad institucional de los hechos. El tribunal subraya que la corrupción no es solo un ilícito económico, sino una conducta que afecta a la confianza en las instituciones y al funcionamiento del sistema democrático.

En el caso de Ábalos, el Supremo destaca que quien transgrede las reglas del cargo era una autoridad de especial relevancia estatal, por su condición de ministro del Gobierno de España y secretario de organización del partido que sustentaba al Ejecutivo. Según la sentencia, este tipo de conductas "socavan la arquitectura democrática" del Estado.