El Supremo tumba el registro estatal de alquiler vacacional por ser de competencia autonómica

Tribunal Supremo | ©2011, Concepcion Amat Orta
El alto tribunal considera que el Estado no puede imponer un registro nacional de alquileres de corta duración que se superponga a los sistemas autonómicos. Mantiene, sin embargo, la ventanilla única digital y las obligaciones de información de las plataformas

El Tribunal Supremo ha anulado el llamado Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración, creado por el Real Decreto 1312/2024, al concluir que el Estado carece de competencias para imponer un sistema nacional que se superpone a los registros autonómicos ya existentes sobre viviendas turísticas.

La decisión supone un hito favorable a los propietarios de viviendas en alquiler vacacional de toda España, y se espera que el Supremo se pronuncia en el mismo sentido respecto a los otros cuatro recursos presentados bajo los mismos planteamientos. Dos de estos recursos llegaron desde Canarias, presentados desde la asociación Canaria de alquiler vacacional y desde el propio Gobierno de Canarias. 

Preocupación en España y Europa por el vacacional

La sentencia 620/2026 estima parcialmente un recurso presentado por la Generalitat Valenciana y elimina únicamente la parte del decreto que obligaba a crear un registro estatal único para comercializar alojamientos de corta duración a través de plataformas digitales.

Sin embargo, el tribunal mantiene la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, así como las obligaciones de intercambio de datos y comunicación de información por parte de las plataformas.

El Supremo reconoce expresamente en su resolución la preocupación existente por el impacto de los alquileres de corta duración sobre el mercado residencial. La sentencia señala que existe una “creciente preocupación” en Europa y España por esta modalidad, y recoge que se ha producido “un aumento constante” de este tipo de alquileres, con efectos sobre la vivienda habitual.

Según el tribunal, este fenómeno tiene incidencia en “la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración”, el “aumento del precio de los alquileres y de la vivienda” y problemas de acceso a la vivienda que pueden provocar incluso “el progresivo desplazamiento de los residentes habituales” de determinados barrios.

Recogida de datos sí, pero registro estatal no

Sin embargo, el Supremo concluye que combatir esos efectos no permite al Estado asumir competencias que corresponden a las comunidades autónomas. La sentencia rechaza que el Gobierno central pueda establecer “una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes” respecto a viviendas destinadas a alquiler turístico.

Los magistrados consideran además que el Reglamento Europeo 2024/1028 -sobre recogida e intercambio de datos en alquileres de corta duración- obliga a adaptar sistemas de información, pero “no establece que el procedimiento de registro deba ser nacional”, ni modifica el reparto competencial interno de cada país.

El fallo mantiene, en cambio, las medidas relacionadas con la coordinación digital, la transmisión de datos por plataformas y los mecanismos estadísticos, al entender que sí encajan dentro de las competencias estatales.

Una batalla judicial iniciada hace más de un año

La resolución del Supremo llega después de meses de conflicto institucional y jurídico. Tal y como publicó Fuerteventura Digital hace un año, la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) recurrió el Real Decreto 1312/2024 ante el Tribunal Supremo y trasladó también sus objeciones a la Comisión Europea.

Los propietarios denunciaban que el sistema estatal suponía una duplicidad administrativa porque las viviendas vacacionales ya cuentan con registros turísticos autonómicos. También advertían de posibles sobrecostes, inseguridad jurídica y una carga burocrática adicional para pequeños propietarios.

ASCAV sostenía entonces que la norma estatal “pretende establecer un segundo registro de las viviendas” y defendía una alternativa distinta: mantener la ventanilla digital europea conectándola directamente con los registros autonómicos existentes.

La asociación también había cuestionado que una misma vivienda pudiera verse obligada a pasar por dos procedimientos distintos de inscripción, algo que consideraba contrario al Reglamento europeo.

Canarias también recurrió el decreto estatal

La Generalitat Valenciana no fue la única administración en acudir a los tribunales. El Gobierno de Canarias también presentó recurso contra el Real Decreto al considerar que invadía competencias autonómicas en materia turística.

La Consejería de Turismo y Empleo había reclamado incluso la derogación del registro estatal. La consejera Jéssica de León defendió meses atrás que “el Reglamento Europeo es de aplicación directa” y que el decreto estatal había generado “una burbuja en las Comunidades Autónomas con ese doble registro”.

El Ejecutivo canario sostenía además que la medida provocaba situaciones de inseguridad jurídica al producirse discrepancias entre la legalidad reconocida por las comunidades autónomas y las exigencias derivadas del sistema estatal.

Según datos trasladados por el propio Gobierno canario en febrero, únicamente 27.700 registros habían completado entonces el trámite estatal entre más de 415.000 números de registro de arrendamientos comercializados en plataformas digitales.

Cuatro recursos pendientes

La sentencia conocida este jueves resuelve uno de los cinco recursos que habían llegado al Tribunal Supremo sobre este mismo asunto.

Entre los procedimientos todavía pendientes figuran los promovidos por el Gobierno de Canarias y ASCAV, además de otros colectivos y administraciones.

Aunque cada recurso debe resolverse individualmente, la decisión conocida este jueves marca un criterio jurídico relevante que previsiblemente condicionará en el mismo sentido, la falta de competencia estatal para crear un registro nacional único de viviendas destinadas a alquileres de corta duración.