ASCAV pide participar

La Ley de Vivienda Turística podrá ser modificada un mes después de entrar en vigor

Vivienda Vacacional | ©Fuerteventura Digital.

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional pide participar en los previsibles cambios que tendrán lugar en enero de 2026, modificando ciertos aspectos que han sido objeto de debate en la norma recién aprobada. Estos cambios, adelantaba Canarias7, tienen que ver con aspectos polémicos como su consideración como actividad clasificada, su transmisión mortis causa, o su ejercicio dentro de complejos residenciales o turísticos no adaptados

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) ha llamado la atención sobre la previsible modificación de la nueva regulación del alquiler vacacional, apenas un mes después de su entrada en vigor. Este viernes 12 de diciembre se publicaba la norma la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, entrando en vigor un día después, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 

En un comunicado, ASCAV afirma tener constancia a través de los medios de comunicación de esa modificación prevista mediante Decreto ley, por lo que se dirigió al Gobierno de Canarias para solicitar "una vez más" que se permita al colectivo participar en esas correcciones, donde dicen, "nuestra visión es fundamental para enmendar los errores hasta ahora cometidos". 

De acuerdo con esa información, el Gobierno prevé introducir una moratoria de un año para que las viviendas vacacionales se adapten a la exigencia de tramitar la actividad como actividad clasificada, una de las obligaciones más controvertidas de la norma y que traslada a los ayuntamientos la tramitación de licencias. Durante ese periodo, la actividad podría seguir ejerciéndose mientras se obtiene la autorización. 

El mismo día de la entrata en vigor de la nueva Ley, se publicaba la noticia a la que alude ASCAV, un artículo en el diario Canarias7 con la firma de Silvia Fernández Díaz, adelantando que el Ejecutivo autonómico ya trabaja en una modificación de la ley del alquiler vacacional, apoyándose en los cuatro partidos que sustentan al Gobierno (Coalición Canaria, Partido Popular, ASG y AHI).

Los cambios pactados estarían relacionados con las enmiendas presentadas en el debate de la Ley (Canarias7 destaca que la oposición votó en contra), y prevé que se eleven al de nuevo al Parlamento de Canarias a principios de 2026. 

La "papa caliente" del vacacional: Actividad clasificada y complejos turísticos

Según adelantó Canarias7, el Ejecutivo canario plantearía la derogación de la disposición transitoria sexta de la ley, que abría la posibilidad de mantener viviendas vacacionales en complejos turísticos con uso residencial siempre que los ayuntamientos procedieran a la especialización de usos. Según ASCAV, ningún municipio ha aplicado hasta ahora este mecanismo.

La tercera modificación avanzada consistiría en permitir la transmisión mortis causa del registro turístico, de forma que los herederos puedan continuar con la actividad sin necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento administrativo, asumiendo tanto los derechos como las obligaciones vinculadas a la vivienda.

Varias de estas cuestiones coinciden con las reivindicaciones planteadas por los colectivos de propietarios durante la tramitación parlamentaria de la ley, algunas de ellas formuladas también por la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT). 

Según Canarias7, el Ejecutivo aún no ha aclarado qué fórmula jurídica utilizará para introducir estas modificaciones, aunque podrían incorporarse a la tramitación parlamentaria de otros decretos en curso. El propio medio apunta a que los cambios no serían plenamente operativos hasta el primer trimestre de 2026, una vez completado el trámite parlamentario.


La disposición transitoria sexta y el cambio que prepara el Gobierno

La la disposición transitoria sexta de la Ley 6/2025 regula el posible cambio de uso de edificaciones turísticas a uso residencial en determinados supuestos y bajo decisión municipal, un precepto que el Gobierno autonómico estaría dispuesto a derogar.

Esta disposición establece un plazo máximo de tres años para que las personas propietarias de edificaciones calificadas como turísticas, o de uso mixto, puedan solicitar al ayuntamiento el cambio de uso a residencial, cuando concurran causas como la incompatibilidad funcional con el entorno, la inviabilidad de la explotación turística o procesos de intensa residencialización considerados irreversibles.

El procedimiento exige la elaboración de un instrumento de planeamiento específico, acompañado de estudios técnicos sobre la tipología edificatoria, densidad, servicios e infraestructuras del área afectada. Durante su tramitación, la norma prevé la suspensión de procedimientos sancionadores vinculados al uso turístico, con un límite máximo de dos años, siempre que no exista resolución firme.

En caso de aprobarse definitivamente el planeamiento que habilite el uso exclusivamente residencial, la disposición transitoria sexta contempla el archivo de los expedientes sancionadores y prohíbe expresamente que esas edificaciones puedan volver en el futuro al uso turístico.

ASCAV sostiene que, en la práctica, este mecanismo no ha sido aplicado por ningún ayuntamiento de las islas, de lo cual se deduce una incertidumbre jurídica sobre el encaje de la vivienda vacacional en complejos y ámbitos con uso residencial, un argumento que el Ejecutivo habría asumido al pactar su eliminación.