Una promotora reclama ser indemnizada por no tramitarle el Gobierno dos parques solares en Puerto del Rosario

La empresa Enerpro Fuerteventura Solar I recurre al TSJC y reclama responsabilidad patrimonial por haber dejado caducar desde el Gobierno de Canarias la autorización de dos centrales fotovoltaicas en la salida del barrio de El Charco, ubicación que también había rechazado el ayuntamiento por unanimidad 

 

Parcelas de los parques solares Fuerteventura Solar I y II, de 2,4 y 2,5 MW de potencia.
Parcelas de los parques solares Fuerteventura Solar I y II, de 2,4 y 2,5 MW de potencia.

La promotora de dos parques solares proyectados en Puerto del Rosario ha llevado al Gobierno de Canarias ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 

Según un anuncio de la Dirección General de Energía publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 082), el procedimiento ordinario número 104/2026 ha sido promovido por la entidad Enerpro Fuerteventura Solar I, S.L. contra la desestimación presunta de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

La reclamación se refiere a la caducidad del procedimiento administrativo para la ejecución y puesta en marcha de los proyectos Central Fotovoltaica Fuerteventura Solar I y II, de 2,4 y 2,5 MW de potencia, respectivamente.

Ambas instalaciones se encuentran muy cerca del núcleo urbano de Puerto del Rosario, concretamente, en la salida del barrio de El Charco hacia el polígono de La Hondura. En ese mismo entorno, se encuentra otro parque solar cuyo trámite ha rechazado el Cabildo Insular, ISF Las Cabras.

Freno a las renovables sin control

Se da la circunstancia de que, en enero de 2024, el pleno del Ayuntamiento de Puerto del Rosario aprobó por unanimidad una moción institucional instando al Gobierno de Canarias a suspender la aprobación e implantación de parques fotovoltaicos y eólicos en el municipio, entre ellos, las dos citadas instalaciones que promueve Enepro.

La moción mencionaba también otras dos instalaciones, el parque solar Las Cabras -paralizado en este caso desde el Cabildo Insular por su cercanía con el barrio de Majada Marcial-, y otra planta fotovoltaica llamada Blanca Solar.

La moción rechazaba la aplicación del art. 6 bis de la Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario, un procedimiento excepcional que se ha convertido "en una práctica generalizada".

Parques fotovoltaicos solicitados en Puerto del Rosario (Archivo).
Parques fotovoltaicos solicitados en Puerto del Rosario (Archivo).

El consistorio argumentó entonces que las parcelas donde ubicar estos parques, en áreas de protección territorial estratégica, no estaban calificadas para este uso industrial, y también que de salir adelante, afectarían negativamente al modelo de crecimiento urbano planificado.

La inacción del Gobierno de Canarias coincide con lo expresado por el consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano H. Zapata, que ya desde julio de 2025 se comprometió a acotar acotar la aplicación del 6-bis a las llamadas Zonas de Aceleración de Renovables, o en su caso a hacer uso de esta herramiento únicamente en caso de peligrar el suministro eléctrico.

Posible indemnización que decidirá el TSJC 

De acuerdo con el anuncio del BOC, la empresa atribuye la caducidad de su expediente a la inacción del Gobierno de Canarias, al no aprobar la propuesta de decreto por la que se acordaría la ejecución de ambas instalaciones.

La publicación oficial no resuelve el fondo del litigio ni supone una condena a la Administración. Se trata de un trámite procesal por el que la Dirección General de Energía acuerda remitir el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Primera, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

El anuncio también emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento para que puedan comparecer ante la Sala en el plazo de nueve días a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.En cualquier caso, de prosperar la reclamación de la promotora, supondría que esta adquiere el derecho a ser compensada.