La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria y expresidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio en la causa derivada de una denuncia que presentó en 2009, cuando acababa de asumir la presidencia insular.
Las presuntas irregularidades en contrataciones de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) que él mismo denunció, fue una investigación que permaneció abierta hasta su archivo, en 2019.
Ahora, el fallo del Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez de los delitos de acusación y denuncia falsa y de falso testimonio de los que fue acusado por el empresario -fallecido a día de hoy- que resultó señalado de aquellas presentas irregularidades.
El pasado 12 de marzo, y según la resolución del alto tribunal, los hechos probados no son constitutivos de los delitos por los que estaba acusado el senador. El tribunal concluye que no ha quedado acreditado que actuara con malicia, esto es, "con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad".
El origen del caso, presuntas irregularidades en los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT)
La causa se remonta a noviembre de 2009, semanas después de que San Ginés tomara posesión como presidente del Cabildo de Lanzarote y, en consecuencia, del Ente Público Empresarial Local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT). Entonces presentó una denuncia por posibles contrataciones irregulares en la entidad, en la que apuntaba como posible responsable a su consejero delegado y, posteriormente, a un empresario.
Seis meses después, la entidad pública CACT de Lanzarote se personó como querellante en los mismos términos de la denuncia. Las diligencias abiertas en un juzgado de Arrecife se prolongaron hasta noviembre de 2019, cuando fueron archivadas.
La sentencia recoge que tanto la Fiscalía como la acusación particular, en representación de la familia del empresario ya fallecido, sostenían que aquella denuncia no respondía a la realidad y obedecía a una persecución política. Frente a ello, la defensa del senador alegó que, al tener conocimiento de posibles irregularidades en la contratación del ente público, tenía la obligación de poner los hechos en conocimiento de la Guardia Civil y del juzgado.
El Supremo sostiene que San Ginés se limitó a trasladar a las autoridades unos hechos que le habían sido comunicados y que podían ser constitutivos de delito. Añade además que fue el ente público el que presentó en 2010 la correspondiente querella, sin que conste que el acusado participara en ella ni en su posterior ampliación.
La resolución señala igualmente que, al no apreciarse delito de denuncia falsa, decae también la imputación por falso testimonio. El tribunal reconoce la "comprensible desazón y desánimo" sufridos por el empresario investigado durante una causa que se prolongó durante diez años, un periodo que califica como "ejemplo de lo que no debe ser" el funcionamiento adecuado de los tribunales.