La Sala estima el recurso de Puertos Canarios, revoca la sentencia que eximía a la empresa, y considera acreditado que la consignataria fue advertida antes del temporal.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado que la consignataria Cargo Lanzarote abone 7.153.703,78 euros a Puertos Canarios por la retirada de varios buques hundidos en el puerto de Gran Tarajal, la contención de vertidos y la reparación de los daños causados en las instalaciones portuarias tras el temporal Emma, ocurrido el 28 de febrero de 2018.
La Sala considera que la empresa había sido advertida del riesgo meteorológico, que no adoptó medidas preventivas eficaces y que la reclamación económica no estaba prescrita.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, con sede en Las Palmas, estima el recurso de apelación interpuesto por Puertos Canarios y revoca íntegramente la resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que había dado la razón a Cargo Lanzarote.
El litigio se centraba en las resoluciones dictadas el 25 de julio de 2022 por el presidente de Puertos Canarios, en los que el ente dependiente del Gobierno de Canarias exigía a la consignataria el pago de los gastos derivados de la remoción de los buques hundidos y de los daños ocasionados en el dominio público portuario.La sentencia da la razón al ente portuario en segunda instancia, en relación a las labores de rehabilitación del muelle que asumió la administración pública.
No obstante, en el momento de los hechos, buena parte de la población señaló la responsabilidad de Puertos Canarios por haber acogido en primer lugar las embarcaciones hundidas, consideradas como "chatarra".
Las gabarras hundidas por el temporal Emma de 2018
Según recoge la sentencia, los hechos se remontan al 28 de febrero de 2018, cuando el temporal Emma provocó el hundimiento, en el interior del puerto de Gran Tarajal, de varios buques destinados a obras marítimas pertenecientes a la flota explotada por K-Marine Co. Ltd. Cargo Lanzarote actuaba como consignataria de esas embarcaciones.
El tribunal señala que, antes del siniestro, la Administración portuaria había dirigido requerimientos al armador y a la consignataria para que adoptaran medidas de seguridad ante la previsión de condiciones meteorológicas adversas, entre ellas el refuerzo de amarres y otras actuaciones preventivas.
La Sala sostiene que esos requerimientos "no fueron atendidos de manera eficaz" y que el hundimiento de la flota provocó vertidos contaminantes y "graves daños" en las instalaciones portuarias. Ante la inactividad de los responsables, Puertos Canarios asumió directamente los trabajos de retirada de restos, contención de vertidos y reparación de daños para restablecer la funcionalidad del puerto.
Uno de los puntos principales de la resolución es la naturaleza jurídica de la obligación reclamada. El TSJC rechaza que se trate de una responsabilidad extracontractual civil sometida al plazo de prescripción de un año y concluye que la obligación deriva de la normativa portuaria, que impone a los sujetos vinculados a la explotación del buque el deber de asumir los gastos de retirada y los daños causados.
La sentencia también recuerda que en abril de 2018 ya se había dictado una resolución administrativa que declaraba la responsabilidad del armador y de la consignataria. Esa resolución fue notificada a Cargo Lanzarote y adquirió firmeza al no ser recurrida por la empresa, según el tribunal.
Por ello, la Sala entiende que las resoluciones impugnadas en este procedimiento no vuelven a declarar la responsabilidad, sino que se limitan a cuantificar los importes debidos. En consecuencia, rechaza que la empresa pueda reabrir indirectamente un debate que ya había quedado resuelto en vía administrativa y judicial.
El TSJC descarta igualmente la alegación de fuerza mayor. La Sala considera que el temporal no puede calificarse como imprevisible, ya que existían avisos meteorológicos previos y requerimientos expresos de la Administración para adoptar medidas preventivas.
Además, el tribunal da por acreditados los daños y gastos reclamados mediante los informes técnicos, la documentación justificativa y las actuaciones incorporadas al expediente administrativo.
La sentencia impone a Cargo Lanzarote las costas de la primera instancia y también las de la apelación, en este último caso con un límite máximo de 5.000 euros por todos los conceptos. Contra la resolución cabe recurso de casación.
Un hundimiento que condicionó durante meses la actividad del muelle
El naufragio de las gabarras y buques auxiliares Taegil 1 y Taehung 2 en Gran Tarajal ocasionó una oleada de indignación y preocupación en la localidad.
La hemeroteca de Fuerteventura Digital recoge como en octubre de 2018, ocho meses después del temporal, Puertos Canarios informaba sobre el quinto traslado marítimo de restos del naufragio, con una barcaza que transportaba unas 500 toneladas de acero procedentes de la gabarra Taegil 1 hacia un centro de tratamiento de residuos en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria.
En aquella operación, Puertos Canarios explicó en un comunicado que la Taegil 1 se encontraba hundida en la alineación exterior del muelle comercial, cerca de la bocana, y que las labores habían incluido descontaminación, corte, izado de piezas, laminado y posterior carga sobre pontona.
Tras aquella retirada, restaba todavía reflotar la Taehung 2, que ya se encontraba cortada en ocho secciones mediante maniobras subacuáticas. Puertos Canarios vinculó la recuperación del espacio con las obras de mejora y acondicionamiento del puerto, adjudicadas por emergencia con un presupuesto aproximado de 600.000 euros, y con la previsión de recibir una escala de crucero en diciembre de ese año.