El Ayuntamiento de Tuineje renueva su ordenanza de ayudas sociales tras 16 años sin actualizarse

El Ayuntamiento de Tuineje aprobó en pleno extraordinario la actualización de su ordenanza municipal de ayudas sociales, en vigor desde 2009, incorporando nuevos colectivos y conceptos para atender necesidades básicas, educación, empleo y situaciones de urgencia

Pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Tuineje.
Pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Tuineje.

El pleno extraordinario del Ayuntamiento de Tuineje, acelebrado el pasado 21 de agosto, aprobó por unanimidad la nueva ordenanza municipal de ayudas sociales, que sustituye a la normativa de 2009 para agilizar la tramitación de expedientes y ampliar la cobertura de prestaciones para la población. 

El concejal de Servicios Sociales, Pedro J. Rodríguez, subrayó en un comunicado de la institución que "hemos adaptado la normativa a las necesidades actuales del municipio" y recordó que el texto llevaba 16 años sin revisarse. 

La alcaldesa, Candelaria Umpiérrez, destacó en el mismo comunicado que "este es un paso importante para mejorar tanto el acceso como la eficacia de las ayudas sociales, con el objetivo de seguir trabajando por el bienestar de las personas más vulnerables de nuestro municipio".

Ampliación de beneficiarios y nuevos bloques de ayudas

La ordenanza amplía el perfil de beneficiarios, con un acceso más flexible para colectivos vulnerables como víctimas de violencia de género. El sistema se organiza en tres bloques: necesidades básicas, medidas de promoción y apoyo en situaciones de urgencia o emergencia social.

En el primer bloque se incluyen alimentación -celiaquía, diabetes, dietas prescritas, alimentación infantil-, vestido, higiene, suministros de vivienda, medicamentos y cobertura de alquileres, hipotecas y comunidades de propietarios.

El segundo bloque incorpora ayudas para habitabilidad (adaptación de viviendas, eliminación de barreras, equipamiento básico), salud y bienestar (prótesis, audífonos, gafas, tratamientos dentales o psicoterapéuticos), educación (libros, material, comedor, transporte, escuelas infantiles) y empleo (formación, matrículas, transporte).

El tercer bloque está destinado a urgencias sociales, con coberturas que van desde limpiezas extraordinarias en viviendas con riesgo sanitario hasta gastos de enterramiento, tratamientos médicos específicos o alojamientos temporales.

Concepto de Urgencia y Emergencia Social

La nueva normativa también incluye cambios en la tramitación de los expedientes, y redefine los conceptos de urgencia y emergencia social. 

El concepto de Urgencia y Emergencia Social estará orientado a la gestión de los expedientes de Ayudas de Emergencia Social (AES). Se entenderá por Urgencia Social aquella situación excepcional, extraordinaria y puntual que requiere de una intervención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o un agravamiento de la situación de vulnerabilidad y desprotección de una persona o, en su caso, de la unidad de convivencia.

Por otro lado, se considera emergencia social aquella situación de necesidad, acreditada por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, u otras instancias de las administraciones públicas competentes, que exige una respuesta inmediata ante situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, u otras circunstancias análogas.